Un breve manual sobre las deducciones en el Impuesto de la Renta, IRPF, por gastos escolares
¿Podemos desgravarnos por los gastos de escolarización? ¿Por cuáles? ¿Y por el coste del uniforme escolar? La respuesta a estas preguntas depende de la Comunidad Autónoma en la que vivas. En este post analizamos en detalle qué comunidades nos permiten desgravarnos, qué tipo de gastos y bajo qué condiciones.
Lo primero que debemos saber es que no todas las comunidades autónomas permiten desgravación fiscal por los gastos que incurrimos al escolarizar a nuestros hijos, y más concretamente por el gasto en uniformes escolares. Para el ejercicio 2020 las Comunidades en las que te podrás desgravar del IRFP 2020 por gastos educativos son:
Y de las anteriores únicamente permiten desgravación por los gastos en uniformes escolares Madrid e Islas Canarias:
Se debe tener en cuenta que en Madrid o Canarias aquellos cuyos hijos lleven uniforme escolar se aseguren siempre de pedir una factura en la compra de la equipación escolar. En Vamos al Colegio siempre la entregamos con cada uno de nuestros pedidos.
Veamos a continuación en detalle las deducciones por gastos educativos que permite cada comunidad y sus límites en detalle.
IRPF 2020 - Gastos escolares - En detalle
ARAGÓN
Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la norma académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
La adquisición de equipos informáticos (tablets, ordenadores, etc.) usados en el aprendizaje escolar (realización de trabajos, búsqueda de información, etc.) NO tiene la consideración de material escolar a efectos de poder aplicar la deducción. Únicamente tendrán dicha consideración cuando el centro en que se cursen estudios haya optado porque el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.
La deducción se aplicará con los siguientes límites:
Hasta 12.000 euros |
100 euros por hijo |
Entre 12.001 y 20.000,00 euros |
50 euros por hijo |
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros |
37,50 euros por hijo |
Hasta 6.500 euros |
50 euros por hijo |
Entre 6.500,01 y 10.000 euros |
37,50 euros por hijo |
Entre 10.000,01 y 12.500,00 |
25 euros por hijo |
La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo del que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados anteriormente.
Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto por mínimo por descendientes.
Así mismo para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto o material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.
CUMPLIMENTACIÓN: se abrirá una ventana en la que deberá indicar por cada hijo (el programa habilita espacio hasta para 6 hijos):
Por otro lado deberá indicar si forma parte de una familia numerosa, marcando con una X la casilla habilitada al efecto.
ASTURIAS
Por las cantidades destinadas por los contribuyentes a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, siempre que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. También, y dentro de la misma deducción, se podrá deducir la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
Se entenderá por material escolar a el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equiparación y complementos que la dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.
Solo se tendrá derecho a esta deducción cuando la base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.
Dado que la norma no exige convivencia con el progenitor, podrán aplicarse la deducción aquellos contribuyentes que lleven a cabo gastos de esta naturaleza respecto de descendientes que no convivan con el mismo.
La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de determinados límites.
Para la Tributación conjunta dichos límites son los siguientes:
Base imponible* |
LIMITE deducción |
Hasta 12.000,00 euros |
100 euros/descendiente |
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros |
75 euros/descendiente |
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros |
50 euros/descendiente |
* Suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.
Para la Tributación individual, dichos límites son los siguientes:
Base imponible * |
LIMITE deducción |
Hasta 6.500,00 euros |
50 euros/descendiente |
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros |
37,50 euros/descendiente |
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros |
25 euros/descendiente |
* Suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.
En el caso de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que ostente el título de familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en declaración conjunta y 75 en declaración individual.
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros y del material escolar y cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción ésta se prorrateará por partes iguales.
Esta deducción se minorará, para cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el periodo impositivo procedentes del Principado de Asturias u otra Administración Pública.
Cumplimentación:
A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, indicando a su vez en la casilla que proceda si el cónyuge en su caso, tiene derecho a la deducción. (Existen casillas para aplicar la deducción para hasta 6 descendientes).
Si existieran, indicará las cantidades recibidas como subvención, becas o ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de cada descendiente.
CANARIAS
Para gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
El contribuyente podrá deducir el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
Que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio regulado en la Ley del IRPF.
Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:
- 39.000 euros en tributación individual.
- 52.000 euros en tributación conjunta.
Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
Deberá indicar los gastos con derecho a deducción, deglosados entre los hijos comunes al matrimonio, o bien, los hijos con otras situaciones.
CASTILLA LA MANCHA
Características y requisitos de la deducción
La cantidad a deducir por los gastos señalados no podrá exceder de las cuantías máximas que se indican a continuación:
Hasta 12.000 euros |
100 euros por hijo |
Entre 12.000,1 y 20.000,00 euros |
50 euros por hijo |
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros |
37,50 euros por hijo |
Hasta 40.000 euros |
150 euros por hijo |
Declaraciones individuales:
Hasta 6.500 euros |
50 euros por hijo |
Entre 6.500,1 y 10.000,00 euros |
37,50 euros por hijo |
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros |
25 euros por hijo |
Hasta 30.000 euros |
75 euros por hijo |
Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el período impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra administración pública.
Cumplimentación: Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:
EXTREMADURA
Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros por la compra de material escolar si cumplen los siguientes requisitos:
Que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria. Se entenderá cumplido este requisito únicamente cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto.
Cuando un hijo o descendiente escolarizado conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos en el caso de que optaran por declaración individual.
Cumplimentación
En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción se reflejará en la casilla "Común" el número de hijos o descendientes que tiene en edad escolar obligatoria que generen el derecho a la deducción.
En otro caso, se reflejará en la casilla "Titular" el número de hijos o descendientes que tiene en edad escolar obligatoria que dan derecho a la deducción, indicando adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos descendientes.
COMUNIDAD DE MADRID
Los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.
Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:
LÍMITE:
La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil, este límite será de 1.000 euros.
REQUISITOS:
Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.
BASE DE LA DEDUCCIÓN:
La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
Los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario escolar objeto de deducción solo pueden se aquellos que se satisfagan por hijos o descendientes que cursen estudios en las etapas escolares señaladas anteriormente, lo cual solo es posible en caso de cursar estudios en España. En consecuencia, no resultan deducibles los gastos satisfechos por la educación en el extranjero.
Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
Gastos de escolaridad.
Enseñanza de Idiomas.
La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar.
Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
Cumplimentación
El declarante reflejará por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, detallando, según proceda, lo que son gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.
Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción. A título de ejemplo, si el derecho a aplicar la deducción le corresponde a dos personas, deberá incluir en las casillas correspondientes a gastos satisfechos solo el 50 por ciento de dichos gastos.
Deberá reflejar también el número de miembros de la unidad familiar.
REGIÓN DE MURCIA
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 120 euros, por cada descendiente, por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.
Tendrán derecho a la deducción, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de esta se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta a aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
Cumplimentación: Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:
COMUNIDAD DE VALENCIA
100 euros por cada hijo y por cada menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria o en unidades de educación especial, en un centro público o privado concertado.
REQUISITOS
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.
LIMITE DE LA DEDUCCIÓN
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado 2º. A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del período impositivo.
Como la deducción atiende a las circunstancias personales y familiares a la fecha de devengo del impuesto, se excluye de su aplicación tanto a los hijos fallecidos en el año como a los que no estén cursando los estudios exigidos, aunque en uno u otro caso, hubieran cursado dichos estudios en una parte del año.
Cumplimentación
Se abrirá una ventana en la que deberá indicar en número de hijos por los que puede aplicar la deducción, distinguiendo entre:
Posteriormente deberá indicar el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por los mismos hijos.
Adicionalmente deberá indicar en el nº 3, el número de días en el que el titular de la declaración se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio pública de empleo. Solo en el caso de que existiera convivencia entre los padres deberá indicar también los mismos datos sobre el otro progenitor.
ISLAS BALEARES
Por gastos de adquisición de libros de texto
El importe de la deducción será igual a la suma de todos los gastos de adquisición de libros de texto correspondientes a todos los hijos que cursen los estudios establecidos. La cuantía máxima de la deducción será el resultado de multiplicar el importe máximo deducible previsto por la ley para cada tramo de renta del período, por el número de hijos que originen dichos gastos.
A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.
La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de determinados límites.
Para la Tributación individual, dichos límites son los siguientes:
Base imponible * |
LIMITE deducción |
Hasta 6.500,00 euros |
100 euros/hijo |
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros |
75 euros/hijo |
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros |
50 euros/hijo |
* Base imponible total.
Para la Tributación conjunta dichos límites son los siguientes:
Base imponible* |
LIMITE deducción |
Hasta 10.000,00 euros |
200 euros/hijo |
Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros |
100 euros/hijo |
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros |
75 euros/hijo |
* Base imponible total.
Nota: Las cuantías máximas establecidas por cada hijo que dé derecho a la deducción son controladas por el programa.
La aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, , no supere el importe de 25.000,00 euros en tributación conjunta y de 12.500,00 euros en tributación individual.
Para la aplicación de esta deducción bastará que cualquiera de los miembros integrantes de la unidad familiar esté en posesión de la correspondiente factura que justifique dichos gastos, documentos que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.
En el caso de que los contribuyentes presenten declaración individual, la cuantía máxima legalmente deducible se prorrateará en partes iguales entre los miembros de la unidad familiar que presenten declaración, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial.
Cumplimentación
A través de una ventana de captura de datos deberá indicarse el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, indicando a su vez en la casilla que proceda (hijos comunes o exclusivamente de uno de los cónyuges), el número de hijos que han originado el gasto.
Requisitos:
Al no cumplirse los requisitos, no serán deducibles las cantidades satisfechas como gastos por cursar estudios en el extranjero ni tampoco el gasto originado por la realización de campamentos de verano tanto en el extranjero como en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma.
Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Cumplimentación:
Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.
Deberá indicarnos a continuación si los hijos que originan el gasto son comunes a ambos cónyuges o bien son del titular de la declaración, y si los hijos del titular conviven con ambos padres. Si se marca esta última casilla cada uno de los padres deberá declarar la mitad del importe satisfecho.