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Noticias » ¿Tienes derecho a deducción por tus gastos escolares?

08 de Abril de 2021 - 10:20 1 uniforme-escolar 47746

Un breve manual sobre las deducciones en el Impuesto de la Renta, IRPF, por gastos escolares

¿Tienes derecho a deducción por tus gastos escolares?

¿Podemos desgravarnos por los gastos de escolarización? ¿Por cuáles? ¿Y por el coste del uniforme escolar? La respuesta a estas preguntas depende de la Comunidad Autónoma en la que vivas. En este post analizamos en detalle qué comunidades nos permiten desgravarnos, qué tipo de gastos y bajo qué condiciones.

Lo primero que debemos saber es que no todas las comunidades autónomas permiten desgravación fiscal por los gastos que incurrimos al escolarizar a nuestros hijos, y más concretamente por el gasto en uniformes escolares. Para el ejercicio 2020 las Comunidades en las que te podrás desgravar del IRFP 2020 por gastos educativos son:

  • Madrid
  • Aragón
  • Asturias
  • Canarias
  • Castilla La Mancha
  • Extremadura
  • Murcia
  • Valencia
  • Islas Baleares

Y de las anteriores únicamente permiten desgravación por los gastos en uniformes escolares Madrid e Islas Canarias:

  • Comunidad de Madrid. Podrás desgravarte un 5% del gasto incurrido en el uniforme escolar. Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro durante las etapas formativa correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro. Si queréis ver requisitos y límites podéis consultarlos más abajo en las especificaciones técnicas.
  • Islas Canarias. El contribuyente podrá deducir el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que se detallan en las especificaciones técnicas.

Se debe tener en cuenta que en Madrid o Canarias aquellos cuyos hijos lleven uniforme escolar se aseguren siempre de pedir una factura en la compra de la equipación escolar. En Vamos al Colegio siempre la entregamos con cada uno de nuestros pedidos.

Veamos a continuación en detalle las deducciones por gastos educativos que permite cada comunidad y sus límites en detalle.

IRPF 2020 - Gastos escolares - En detalle

ARAGÓN 

Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la norma académica vigente, así como la equipación y complementos que la Dirección y/o el Consejo escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

La adquisición de equipos informáticos (tablets, ordenadores, etc.) usados en el aprendizaje escolar (realización de trabajos, búsqueda de información, etc.) NO tiene la consideración de material escolar a efectos de poder aplicar la deducción. Únicamente tendrán dicha consideración cuando el centro en que se cursen estudios haya optado porque el material curricular sea exclusiva y necesariamente en formato digital.

La deducción se aplicará con los siguientes límites:

  • En declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías. (En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”)

Hasta 12.000 euros

100 euros por hijo

Entre 12.001 y 20.000,00 euros

50 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros

37,50 euros por hijo

  • En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente una cuantía fija de 150 euros.
  • En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cantidades. (En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de “familia numerosa”)

Hasta 6.500 euros

50 euros por hijo

Entre 6.500,01 y 10.000 euros

37,50 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00

25 euros por hijo

  • En los supuestos de contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa”, por cada descendiente una cuantía fija de 75 euros.

La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo del que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra administración pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar señalados anteriormente.

Para la aplicación de la presente deducción solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la reducción prevista en concepto por mínimo por descendientes.

Así mismo para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:

  1. Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 en tributación individual.
  2. Los contribuyentes que tengan la condición legal de “familia numerosa” que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 en tributación individual.
  3. En su caso, la acreditación documental de la adquisición de los libros de texto y material escolar podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto o material escolar. No obstante, si se trata de matrimonios con régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.

CUMPLIMENTACIÓN: se abrirá una ventana en la que deberá indicar por cada hijo (el programa habilita espacio hasta para 6 hijos):

  1. Las cantidades satisfechas en la adquisición de libros de texto y material escolar por el titular de la declaración, si el cónyuge, en su caso, tuviera derecho a aplicar también la deducción, se consignará el 50 por ciento de las cantidades.
  2. Por cada uno de los hijos deberá indicar también si el cónyuge tiene derecho a aplicar también la deducción.
  3. Finalmente deberá consignar las cantidades recibidas, por cada hijo, por becas o ayudas en la adquisición de libros de texto y material escolar.

Por otro lado deberá indicar si forma parte de una familia numerosa, marcando con una X la casilla habilitada al efecto.

 

ASTURIAS

Por las cantidades destinadas por los contribuyentes a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, siempre que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. También, y dentro de la misma deducción, se podrá deducir la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.

Se entenderá por material escolar a el conjunto de medios y recursos que facilitan la enseñanza y el aprendizaje, destinados a ser utilizados por los alumnos para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica, así como la equiparación y complementos que la dirección y/o el Consejo Escolar del centro educativo haya aprobado para la etapa educativa de referencia.

Solo se tendrá derecho a esta deducción cuando la base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.

Dado que la norma no exige convivencia con el progenitor, podrán aplicarse la deducción aquellos contribuyentes que lleven a cabo gastos de esta naturaleza respecto de descendientes que no convivan con el mismo.

La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de determinados límites.

Para la Tributación conjunta dichos límites son los siguientes:

Base imponible*

LIMITE deducción

Hasta 12.000,00 euros

100 euros/descendiente

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros

75 euros/descendiente

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros

50 euros/descendiente

* Suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro. 

Para la Tributación individual, dichos límites son los siguientes:

Base imponible *

LIMITE deducción

Hasta 6.500,00 euros

50 euros/descendiente

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros

37,50 euros/descendiente

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros

25 euros/descendiente

* Suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro. 

En el caso de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que ostente el título de familia numerosa, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en declaración conjunta y 75 en declaración individual.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros y del material escolar y cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción ésta se prorrateará por partes iguales.

Esta deducción se minorará, para cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el periodo impositivo procedentes del Principado de Asturias u otra Administración Pública.

Cumplimentación:

A través de una ventana de captura de datos deberá indicar el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, indicando a su vez en la casilla que proceda si el cónyuge en su caso, tiene derecho a la deducción. (Existen casillas para aplicar la deducción para hasta 6 descendientes).

Si existieran, indicará las cantidades recibidas como subvención, becas o ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de cada descendiente.

 

CANARIAS

Para gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.

El contribuyente podrá deducir el 100 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto descendiente o adoptado que cumpla los requisitos que a continuación se especifican.

Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

Que los descendientes o adoptados, incluidos los tutelados o acogidos en los términos previstos en la legislación vigente que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio regulado en la Ley del IRPF.

Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no sea superior a:

- 39.000 euros en tributación individual.

- 52.000 euros en tributación conjunta.

Que el gasto se justifique a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyente tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.

Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Cumplimentación

Deberá indicar los gastos con derecho a deducción, deglosados entre los hijos comunes al matrimonio, o bien, los hijos con otras situaciones. 

 

CASTILLA LA MANCHA

Características y requisitos de la deducción

  1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto para las etapas correspondientes a la educación básica.
  2. Podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica..

La cantidad a deducir por los gastos señalados no podrá exceder de las cuantías máximas que se indican a continuación:

  • Declaraciones conjuntas:
  • Los contribuyentes que no tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida entre los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 12.000 euros

100 euros por hijo

Entre 12.000,1 y 20.000,00 euros

50 euros por hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros

37,50 euros por hijo

  • Los contribuyentes que tengan la condición legal de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida entre los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 40.000 euros

150 euros por hijo

Declaraciones individuales:

  • Los contribuyentes que no tengan la condición de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros

50 euros por hijo

Entre 6.500,1 y 10.000,00 euros

37,50 euros por hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros

25 euros por hijo

  • Los contribuyentes que tengan la condición de familia numerosa, para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 30.000 euros

75 euros por hijo

Las deducciones resultantes de la aplicación de los apartados anteriores se minorarán en el importe de las becas y ayudas concedidas en el período impositivo de que se trate por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o por cualquier otra administración pública.

  1. A los efectos de la aplicación de estas deducciones, solo tendrán derecho a practicar la deducción, los padres o ascendientes respecto a aquellos hijos o descendientes escolarizados que den derecho a la reducción prevista, en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006.

Cumplimentación: Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:

  1. El importe de los gastos que corresponden al titular, por la adquisición de libros de texto de Educación Básica.
  2. El importe de los gastos que correspondan por actividad extraescolar en la enseñanza de idiomas.
  3. El número de hijos que originen el gasto reflejado, diferenciando hijos de ambos cónyuges de los hijos del titular de la declaración.
  4. Deberá indicar, en su caso, marcando con una X, si forma parte de una familia numerosa.

 

EXTREMADURA 

Los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros por la compra de material escolar si cumplen los siguientes requisitos:

Que tengan a su cargo hijos o descendientes en edad escolar obligatoria. Se entenderá cumplido este requisito únicamente cuando el hijo o descendiente tenga una edad comprendida entre los 6 y los 15 años en la fecha de devengo del impuesto.

  • Que la base imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  • Que se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes
  • Que los hijos o descendientes convivan con el contribuyente. 

Cuando un hijo o descendiente escolarizado conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos en el caso de que optaran por declaración individual. 

Cumplimentación 

En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tengan derecho aplicar la deducción se reflejará en la casilla "Común" el número de hijos o descendientes que tiene en edad escolar obligatoria que generen el derecho a la deducción.

En otro caso, se reflejará en la casilla "Titular" el número de hijos o descendientes que tiene en edad escolar obligatoria que dan derecho a la deducción, indicando adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por esos mismos descendientes.

 

COMUNIDAD DE MADRID

Los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.

Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

 

PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN:

  • El 15 por 100 de los gastos de escolaridad.
  • El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

LÍMITE:

La cantidad a deducir no podrá exceder de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.

En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes. En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil, este límite será de 1.000 euros.

 

REQUISITOS:

Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

 

BASE DE LA DEDUCCIÓN:

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario escolar objeto de deducción solo pueden se aquellos que se satisfagan por hijos o descendientes que cursen estudios en las etapas escolares señaladas anteriormente, lo cual solo es posible en caso de cursar estudios en España. En consecuencia, no resultan deducibles los gastos satisfechos por la educación en el extranjero.

Dicha base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

 

Gastos de escolaridad.

  • En los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Si será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
  • No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.
  • Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Enseñanza de Idiomas.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

  • Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
  • Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
  • Los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducciónya que el término de “actividad extraescolar” indican que la enseñanza de idiomas debe recibirse en el mismo período en que se reciba una enseñanza oficial. Por tanto, quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en períodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.

Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar.

Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

 

Cumplimentación

El declarante reflejará por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos, detallando, según proceda, lo que son gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.

Se indicará también en la columna que corresponda a cada hijo, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción. A título de ejemplo, si el derecho a aplicar la deducción le corresponde a dos personas, deberá incluir en las casillas correspondientes a gastos satisfechos solo el 50 por ciento de dichos gastos.

Deberá reflejar también el número de miembros de la unidad familiar.

REGIÓN DE MURCIA

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 120 euros, por cada descendiente, por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. 

Tendrán derecho a la deducción, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: 

  • En el supuesto de contribuyentes que no formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
    • En declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 20.000 euros.
    • En declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros.
  • En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que tenga la condición legal de familia numerosa:
    • En declaración individual, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 33.000 euros.
    • En declaración conjunta, aquellos en que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 53.000 euros.

La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de esta se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Para la aplicación de la presente deducción, solo se tendrán en cuenta a aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • En el caso de matrimonio, y en declaraciones individuales, si uno de los contribuyentes con derecho a la deducción no presenta declaración, por no estar obligado, el otro, si cumpliese los requisitos, podrá aplicar la deducción en su totalidad.
  • El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas obtenidas en el período impositivo procedentes de cualquier Administración Pública, que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

Cumplimentación: Deberá indicar en las casillas habilitadas al efecto los siguientes datos diferenciados:

  1. El importe de los gastos que corresponden al titular, por la adquisición de material escolar y libros de texto.
  2. El número de hijos que originen el gasto reflejado, diferenciando hijos de ambos cónyuges de los hijos del titular de la declaración.
  3. Deberá indicar, en su caso, marcando con una X, si forma parte de una familia numerosa.

 

COMUNIDAD DE VALENCIA

100 euros por cada hijo y por cada menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha de devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria o en unidades de educación especial, en un centro público o privado concertado.

 

REQUISITOS

  • Que los hijos a los que se refiere la deducción den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal.
  • Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a 40.000 euros en tributación conjunta.

Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos a partes iguales.

 

LIMITE DE LA DEDUCCIÓN

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 23.000 y 25.000 euros en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000)
  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000)

El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado 2º. A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del período impositivo.

Como la deducción atiende a las circunstancias personales y familiares a la fecha de devengo del impuesto, se excluye de su aplicación tanto a los hijos fallecidos en el año como a los que no estén cursando los estudios exigidos, aunque en uno u otro caso, hubieran cursado dichos estudios en una parte del año.

 

Cumplimentación

Se abrirá una ventana en la que deberá indicar en número de hijos por los que puede aplicar la deducción, distinguiendo entre:

  • Que exista convivencia entre los padres.
  • Que no exista convivencia entre los padres.

Posteriormente deberá indicar el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción por los mismos hijos.

Adicionalmente deberá indicar en el nº 3, el número de días en el que el titular de la declaración se encuentra en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio pública de empleo. Solo en el caso de que existiera convivencia entre los padres deberá indicar también los mismos datos sobre el otro progenitor.

 

ISLAS BALEARES

Por gastos de adquisición de libros de texto

  • Por el concepto de gastos en libros de texto editados para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica, se deducirá el 100 por 100 de los importes destinados a aquellos gastos por cada hijo que curse dichos estudios.

El importe de la deducción será igual a la suma de todos los gastos de adquisición de libros de texto correspondientes a todos los hijos que cursen los estudios establecidos. La cuantía máxima de la deducción será el resultado de multiplicar el importe máximo deducible previsto por la ley para cada tramo de renta del período, por el número de hijos que originen dichos gastos.

A efectos de la aplicación de esta deducción sólo podrán tenerse en cuenta los hijos que den derecho al mínimo familiar por descendientes.

La deducción aplicada por los gastos originados no puede exceder de determinados límites.

Para la Tributación individual, dichos límites son los siguientes:

Base imponible *

LIMITE deducción

Hasta 6.500,00 euros

100 euros/hijo

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros

75 euros/hijo

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros

50 euros/hijo

* Base imponible total.

Para la Tributación conjunta dichos límites son los siguientes:

Base imponible*

LIMITE deducción

Hasta 10.000,00 euros

200 euros/hijo

Entre 10.000,01 y 20.000,00 euros

100 euros/hijo

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros

75 euros/hijo

* Base imponible total.

Nota: Las cuantías máximas establecidas por cada hijo que dé derecho a la deducción son controladas por el programa.

La aplicación de esta deducción exigirá que la cantidad resultante de la suma de su base imponible general y de su base imponible del ahorro, , no supere el importe de 25.000,00 euros en tributación conjunta y de 12.500,00 euros en tributación individual.

Para la aplicación de esta deducción bastará que cualquiera de los miembros integrantes de la unidad familiar esté en posesión de la correspondiente factura que justifique dichos gastos, documentos que habrán de mantenerse a disposición de la Administración tributaria.

En el caso de que los contribuyentes presenten declaración individual, la cuantía máxima legalmente deducible se prorrateará en partes iguales entre los miembros de la unidad familiar que presenten declaración, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial.

Cumplimentación

A través de una ventana de captura de datos deberá indicarse el importe del gasto satisfecho por el titular de la declaración, indicando a su vez en la casilla que proceda (hijos comunes o exclusivamente de uno de los cónyuges), el número de hijos que han originado el gasto.

 

Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros

  • Por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15 por cientode los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 100 euros por hijo.

 

Requisitos:

  • Solo darán derecho a deducir los gastos realizados en los hijos que den derecho al mínimo por descendientes.
  • Los hijos deberán cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.
  • Solo se podrá aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta.

Al no cumplirse los requisitos, no serán deducibles las cantidades satisfechas como gastos por cursar estudios en el extranjero ni tampoco el gasto originado por la realización de campamentos de verano tanto en el extranjero como en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma.

Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Cumplimentación:

Se abrirá una ventana de captura de datos en el que deberá indicar el importe satisfecho con derecho a deducción.

Deberá indicarnos a continuación si los hijos que originan el gasto son comunes a ambos cónyuges o bien son del titular de la declaración, y si los hijos del titular conviven con ambos padres. Si se marca esta última casilla cada uno de los padres deberá declarar la mitad del importe satisfecho.

Comentarios (1)
Yoanita (06-10-2021)
Rogaría por favor que darán un poquito de información también para Castilla y León porque creo que también necesitamos estas ayudas ya que solemos tener familia numerosa y nos hacen bastante falta gracias espero su respuesta

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